Ley Número 848 de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 8.
1. Los sujetos obligados deberán publicar y mantener actualizada la siguiente información pública de conformidad con los lineamientos que expida el instituto al inicio de cada año o dentro de los siguientes 20 días naturales a que surja alguna modificación de acuerdo con sus atribuciones y a disposición de cualquier interesado: